domingo, 28 de agosto de 2011

CONSTITUCIÓN DE COMITÉS BIPARTITOS

La Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13 dispone: "Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesor a la dirección de la misma en materias de capacitación"

La norma legal la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadores para crear en comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar el o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar en materias de capacitación a la dirección de la respectiva empresa.

De la misma norma se infiere igualmente, que la constitución de dicho comité será obligatoria tratándose de empresas que tengan 15 o más trabajadores.

Corrobora la conclusión anterior la circunstancia de que cuando el legislador ha querido hacer aplicable una determinada disposición a establecimientos, faenas agencias o sucursales de una empresa así lo ha señalado expresamente como sucede, por ejemplo, en el caso de la norma establecida en el inciso 3º del artículo 227 del Código del Trabajo, la cual prevee la posibilidad de que en una empresa que tenga más de un establecimiento se constituyen sindicatos en cada uno de dellos en la medida que los mismos cumplan  los requisitos de quórum que la citada norma exige.

Asimismo la norma contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad señala expresamente que la obligación de constituirlos recae en toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas

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