domingo, 28 de agosto de 2011

SOBRE LOS PERMISOS POR MUERTE DE UN FAMILIAR

El Estatuto Docente no establece en ninguna de sus normas para los profesionales de la educación del sector municipal, derecho a permisos con goce de remuneraciones, ni siquiera en el caso de fallecimiento de algún pariente o del cónyuge.

En efecto, el  beneficio contemplado en el inciso primero del artículo 40 del Estatuto Docente, no es derecho a permisos sino solamente derecho a solicitar permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario con goce de remuneraciones y, por tanto, pueden ser otorgados o denegados discrecionalmente –más no arbitrariamente- por el director del establecimiento educacional.

Sin embargo, con relación a lo consultado, cabe señalar que por aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo establecida en el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho al permiso con goce de remuneraciones establecido en el artículo 66 del Código Laboral, que consiste en derecho a un día de permiso pagado en los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge,  el cual deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.

Si la persona fallecida fuere un pariente distinto de un hijo y el profesional de la educación del sector municipal pretendiere obtener por este hecho permiso con goce de remuneraciones, su única opción es ejercer el derecho consagrado en el inciso primero del artículo 40 del Estatuto Docente, invocando este motivo particular para justificar su solicitud de permiso al director del establecimiento educacional, quien podrá concederlo o denegarlo.

La ley Nº 20.137, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2006, modificó el artículo 66 del Código del Trabajo, estableciendo nuevos días de permiso laboral por muerte de parientes del trabajador, que son los siguientes:

a) en el caso de muerte de un hijo o del cónyuge del trabajador, éste tiene derecho a 7 días corridos de permiso pagado.
b) en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, el trabajador tiene derecho a 3 días hábiles de permiso pagado.
c) en el caso de muerte  del padre o madre del trabajador, éste tiene derecho a 3 días hábiles  de permiso pagado.
           
Estos permisos deben hacerse efectivos por el trabajador a partir del día del respectivo fallecimiento.El trabajador gozará de fuero por un mes, a contar del respectivo fallecimiento del pariente. Estos días de permiso laboral no podrán ser compensados en dinero al trabajador

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