domingo, 27 de noviembre de 2011

DESPIDO DOCENTES POR NECESIDADES DE LA EMPRESA

El artículo 161 del Código del Trabajo prescribe que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Por su parte, el artículo 168 del mismo texto legal señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161.

Ahora bien, la disposición del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la causal necesidades de la empresa requiere para su configuración de la existencia de ciertos hechos objetivos los que deben hacer inevitable la separación del trabajador.

En este caso de los establecimientos educacionales, en forma regular se invoca una reestructuración pedagógica traducida en una racionalización y en la carta de despido se hace referencia a este punto.

En consecuencia, el razonamiento que debe hacerse es si este hecho puede ser estimado como suficiente fundamento para provocar el despido de un  docente y si se ajusta a una “reestructuración pedagógica traducida en una racionalización”.

En primer lugar la frase “reestructuración pedagógica” sugiere la idea de un cambio en el modo de impartir la enseñanza, o un cambio en las horas pedagógicas o cualquier modificación que tenga que ver con lo relativo a la pedagogía, esto es, a la educación y la enseñanza. Sobre este primer aspecto, es necesario puntualizar que no se divisa cómo el cambio de una profesora por otra u otras que realicen su misma labor y que completen las mismas horas que ella tenía asignadas pueda representar una reestructuración en los términos expresados.

Por otra parte es primordial razonar acerca del concepto racionalización citado regularmente en la carta de aviso de despido, entendido este como organizar el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo.

Por cierto, no se deduce cómo la separación de un docente pueda significar un aumento en los rendimientos del Colegio y en cuanto a la reducción de los costos con el mínimo esfuerzo, sería necesario un análisis de tipo contable para ver que tanta reducción de costos implica un despido teniendo presente que sus horas pedagógicas de todas maneras serán cubiertas por otros profesores.

Además una racionalización implica un proyecto, estudio o análisis acerca de costos y beneficios ya que el despido del docente no puede aparecer como un acto arbitrario e inexplicable por cuanto otro docentes del mismo establecimiento tanto menos antiguos puedan obtener ingresos más altos y permanezcan en sus puestos.