viernes, 2 de diciembre de 2011

IMPROCEDENCIA CANCELACION DE MATRICULA POR REPITENCIA

No aparece causa legal para negar la matrícula de un alumno, la circunstancia de haberse completado el cupo de 45 alumnos por curso con alumnos promovidos, en la misma circunstancia que aparecietan matriculados otros alumnos procedentes de otros colegios, lo que revela además, que para alumno existió cupo, dado que no se justifica que preferencia pueda tener un alumno externo frente a uno repitente del mismo Colegio, más aún si se tiene presente que en el estado de repitente, de un alumno, puede caber responsabilidad no sólo al alumno, sino también configuran una responsabilidad al propio colegio.

Así, conforme a lo razonado la no matrícula del alumno repitente, aparece no ajustada a las normas legales, por lo que resulta ilegal y arbitrario dicho acto, conculcándose así la garantía constitucional del Nº 11 inciso 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que aparece protegida por el artículo 20 del aludido cuerpo legal.